Policías respondieron "a una agresión real, actual e inminente“: SSP

En Yucatán sí existen protocolos sobre el uso de la fuerza en manifestaciones públicas, que están normados por la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y de acuerdo con autoridades estatales, se cumplió con la aplicación de éste el domingo pasado durante las protestas que se registraron alrededor del Centro Internacional de Congresos de Mérida

Al preguntar el Diario al gobierno del Estado y el ayuntamiento de Mérida si existen protocolos de seguridad para manifestaciones públicas, puesto que el día anterior Mario Mex Albornoz, presidente estatal de Morena, y Patricia McCarty Caballero, lideresa del Frente Cívico Familiar, dijeron que se debieron aplicar, pero les falló, en el primer caso se envió la siguiente respuesta de la SSP:


“La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) afirmó que sí existen los protocolos del uso de la fuerza y están normados por la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza.


“En los hechos suscitados el pasado domingo en Mérida, los elementos de la SSP respondieron a una agresión real, actual e inminente, con base en la normatividad vigente”.

Al insistir en una ampliación de la respuesta, añadieron que el actuar de los elementos de la Policía Estatal se encuentra dentro de lo que se establece en esos protocolos, en los que se incluye el uso de diversos instrumentos, como la granada de gas lacrimógeno.


Sin embargo, aclararon que, aun cuando en los protocolos se considera el uso de esos instrumentos, el domingo pasado “en ningún momento los mandos superiores dieron la orden de que se usen; la granada la activó un elemento sin que nadie se lo ordenara”.


En el Ayuntamiento de Mérida se informó que también cuentan con dichos protocolos, en los que ofrecieron trabajar el año pasado a raíz de la manifestación en la que fue dañado el monumento a la Maternidad, y en los próximos días podrían darlos a conocer.

En la vigente Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019 y que se puede consultar en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNUF_270519.pdf, la “agresión real, actual e inminente” se menciona en el Artículo 13, que dice lo siguiente:


“El uso de la fuerza letal será el último recurso en cualquier operativo. En su caso, los agentes deberán comprobar que la agresión era real, actual o inminente, sin derecho, que ponía o podría poner en peligro la vida o integridad física de personas ajenas o de uno de ellos y que el uso de la fuerza en los niveles referidos en las fracciones I a la IV del artículo 11, eran insuficientes para repeler, contrarrestar o neutralizar los actos de resistencia”.